Preguntas Frecuentes

Due Diligence

Una “due diligence” (debida diligencia) es el proceso de investigación y auditoría de un activo en el que se quiere invertir o que se quiere comprar. Se trata de una etapa fundamental en todas las operaciones de compraventa, y son llevadas a cabo por los compradores (a través de empresas o profesionales subcontratados) con la finalidad de analizar y estudiar minuciosamente las áreas clave de la empresa o activos objeto de compraventa para comprobar si cumple con los requisitos legales, financieros, organizativos y operativos para ser considerado “una buena inversión libre de riesgos o factores críticos”.

EBIT

EBIT es el acrónimo de Earnings Before Interest and Taxes, (también llamado en español BAII (Beneficio Antes de Intereses e Impuestos o “Resultado de Explotación”) y corresponde a un indicador financiero que describe el resultado de una compañía sin tener en cuenta los intereses, ni los impuestos.

Este indicador (EBIT/BAII) nos sirve para medir el resultado de explotación de una compañía sin tener en cuenta los tipos de interés ni la carga fiscal a la que se encuentra sometida y soporta.

EBITDA

EBITDA es el acrónimo de Earnings Before Interest, Tax, Depreciation and Amortization y corresponde a un indicador financiero que describe el resultado de una compañía sin tener en cuenta los intereses, ni los impuestos, ni las depreciaciones de propiedades, equipos, ni las amortizaciones de activos intangibles. Es un indicador que se acerca con precisión a la capacidad de una organización para generar rentabilidad por su actividad.

El tipo de EBITDA (positivo o negativo) nos muestra si una organización puede considerarse rentable (EBITDA positivo) o no rentable (EBITDA negativo).

Cómo calcular el EBITDA?

El EBITDA (Earnings Before Interest and Taxes) se calcula a partir del resultado final de explotación de la empresa, sin incorporar los elementos financieros (intereses de la deuda), tributarios (impuestos), cambios de valor del inmovilizado (depreciaciones) y de recuperación de la inversión.

Lo primero que hay que hacer es tomar en la cuenta de resultados el “Resultado de Explotación”, al que también se denomina EBIT (Earnings Before Interests, Taxes), y sumar a dicho importe las cantidades destinadas a dotar provisiones, así como también el importe correspondiente a amortizaciones productivas.

Fórmula matemática para el cálculo del EBITDA.

Persona Física y Persona Jurídica

Una persona física es un individuo que tiene la capacidad de ejercer derechos y obligaciones por sí mismo, es decir, una persona natural. Por otro lado, una persona jurídica es una entidad creada por ley que tiene personalidad jurídica y cuya finalidad es realizar actividades comerciales, profesionales, industriales, entre otras.

En resumen, la principal diferencia entre una persona física y una persona jurídica radica en que la primera se trata de un individuo con cuerpo físico, mientras que la segunda es una entidad creada por la ley. Ambas tienen derechos y obligaciones, pero se rigen por reglas diferentes en términos legales.

Contrato privado y escritura pública

A la hora de celebrar un contrato en España, existe libertad de forma, por lo que son perfectamente válidos los contratos de compraventa con independencia de si son verbales o escritos, o si están en un contrato privado o en una escritura pública formalizada ante notario; ya que los contratos son plenamente vinculantes para las Partes.

Si bien es cierto que no es obligatorio firmar un documento público ante notario para transmitir un bien, es muy aconsejable.

Las principales diferencias entre la formalización de un contrato privado y una escritura pública son diversas, pero las más importante son:

 

Formalización mediante documento privado:

  • Sólo suelen intervenir las Partes interesadas.
  • Se puede formalizar bajo cualquier soporte.
  • Cada Parte debe firmar todas y cada una de las hojas del contrato para darle validez.
  • Se hacen tantas copias como Partes intervengan en la formalización.
  • Cada Parte se queda un original del documento firmado.
  • Carece de presunción de veracidad, por lo que no tiene fuerza para probar determinadas cuestiones.
  • Salvo en determinadas ocasiones, no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • No es directamente ejecutable.
  • En el caso de transmisión de inmuebles, el documento privado por sí sólo, no transmite la propiedad aunque puede hacerlo si se acompaña de la entrega del bien.

 

 

Formalización mediante escritura pública:

  • Tienen que intervenir las Partes interesadas y el Notario.
  • El Notario es seleccionado por la Parte que asuma su coste o bien por ambas Partes si el coste del mismo se asume a partes iguales. Habitualmente es la Parte Compradora quién decide el Notario y asume íntegramente su coste.
  • El Notario repercute sus honorarios profesionales a las partes o a la Parte que corresponda según acuerdo entre las Partes.
  • Se debe formalizar bajo el soporte de “papel timbrado”.
  • Cada Parte debe firmar la última página del documento.
  • Se firma un único original que se queda en archivo para siempre en la notaría.
  • Las Partes pueden optar a llevarse una “copia autorizada” o “copias simples”.
  • La escritura pública se presume veraz y tiene fuerza probatoria respecto a la fecha de formalización, personas, hechos y declaraciones contenidas en el documento.
  • La escritura pública se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
  • Una escritura pública es directamente ejecutable ante los Tribunales.
  • En el caso de transmisión de inmuebles, la escritura pública de compraventa puede representar la entrega espiritualizada del bien, por lo que transmite la propiedad.

Con independencia de la forma escogida para la formalización del acuerdo, si el documento recoge un hecho imponible, se deberán tributar y atender los impuestos correspondientes ya que la forma (documento privado o escritura pública) no evita ni exime a las Partes en el pago de los impuestos que corresponda aplicar.

¿Qué es el Pasivo Laboral?

El pasivo laboral son todas las deudas que se generan entre una Organización y sus trabajadores durante el tiempo que los trabajadores forman parte de dicha Organización. Es decir, son los beneficios cuantificables monetariamente que una persona trabajadora va adquiriendo a lo largo del tiempo en una empresa, tales como la prima de antigüedad, indemnizaciones por despido, planes de pensiones, beneficios colectivos…, y se hace efectivo cuando la persona cesa su actividad laboral para con la Organización.

¿Qué es un TEASER?

Un TEASER es un formato de documento que puede estar elaborado en distintos soportes y que se utiliza para realizar una campaña comercial a la hora de llevar a cabo una primera introducción o presentación sobre un producto, mostrando una información general y básica sobre el mismo.

¿Qué es una garantía y tipos?

Una garantía es un compromiso exigible mediante el cual alguna de las partes de una transacción se compromete a que, en el caso de que no se cumpla con lo pactado o surja algún inconveniente, se protegerán los derechos del afectado intentando reducir al máximo cualquier perjuicio.

La garantía es un medio que sirve para dar mayor seguridad en los casos en los que exista un riesgo importante de que alguna condición no se cumpla o aparezca un problema.

Existen diferentes tipos de garantías, pero las más habituales dentro del marco profesional que nos ocupa podrían ser las siguientes:

  • Garantía Real: Se refiere a los casos en donde se deja un activo como garantía de pago.
  • Garantía Financiera: Se trata de los casos en donde se utiliza un instrumento financiero o dinero en efectivo a modo de garantía.
  • Garantía Personal: Una tercera persona se compromete a hacerse responsable en caso de incumplimiento.
  • Garantía Legal: Cuando la garantía se encuentra establecida por ley.
  • Garantía Convencional: en los casos en los que la garantía es pactada libremente por las partes.

Garantía de compra: Asegura al comprador que, si el producto que compró sufre algún desperfecto, el fabricante se hará responsable de repararlo o cambiarlo por uno nuevo.

¿Qué es una NDA?

Un NDA (Non-Disclosure Agreement) o “Acuerdo de Confidencialidad” es un documento de carácter contractual que tiene como objetivo comprometer legalmente a las Partes signatarias a no revelar la información que comparte con un objetivo o fin determinado, pero que debe custodiarse bajo una estricta confidencialidad.

Utilizar un “Acuerdo de Confidencialidad” es un requisito a la hora de plantearse la venta de una Organización ya que es una vía de protección que pone de manifiesto los compromisos y las obligaciones de las Partes respecto al uso de la información y las repercusiones derivadas de perjuicios causados por el incumplimiento de dichos compromisos y obligaciones.

¿Qué es una LOI?

Una LOI (Letter of intent) o “Acuerdo de Intenciones” es un documento de carácter contractual que sirve para formalizar por escrito los términos y condiciones de negociación en la fase preparatoria del contrato en una transacción mercantil y su objetivo es el de regular el proceso de negociación entre las Partes.

¿Qué es un Contrato Promesa de Compraventa?

Un contrato de promesa de compraventa es un documento legal en el que el futuro vendedor y el futuro comprador se obligan mediante “promesa” a realizar la compraventa, estableciendo los términos y el plazo para efectuarla así como las condiciones que han de darse para que la promesa de compraventa se transforme en un compraventa de forma fehaciente.

La finalidad principal de la “Promesa de Compraventa” es la de otorgar al comprador el tiempo suficiente como para contrastar la situación real del negocio antes de formalizar la compraventa; así como asegurarse el vendedor que la compraventa se llevará a cabo si el estado del negocio objeto de venta cumple con lo acordado con el comprador.

¿Cuándo no se aplica IVA en una compraventa?

En el ámbito que nos ocupa respecto a la compraventa de empresas, la venta de acciones y/o de participaciones sociales, ya sea en su totalidad o en parte, está exenta del pago del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP); siempre y cuando esas acciones o participaciones sociales no correspondan a sociedades que sus activos estén constituidos en un 50% o más por bienes inmuebles situados en España, y/o se hayan realizado transmisiones de acciones y/o participaciones sociales a cambio de aportaciones de inmuebles llevadas a cabo para constituir o ampliar el capital de sociedades si entre la aportación y la transmisión no ha transcurrido un período mínimo de tres años.

Así mismo, y en base a lo reflejado en el artículo 7 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, quedan excluidas de IVA las operaciones que comporten la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

¿Cómo tributa la venta de una empresa?

Las ventas de participaciones sociales o acciones están exentas de la repercusión de IVA y ITP (exceptuando algunos casos en los que los activos inmobiliarios tengan un peso específico dentro de la sociedad), no obstante, en función del perfil del vendedor (persona física o persona jurídica).

En el caso de que el vendedor sea una persona jurídica, deberá sumar a la base imponible del IS (Impuesto de Sociedades) la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión y pagar en el caso de que su resultado anual sea positivo, un 25% sobre los beneficios en base al gravamen general.

En el caso de que el vendedor sea una persona física, deberá contemplar la tributación en relación al beneficio que obtenga siguiendo el presente esquema de repercusión impositiva por escalado:

  • Hasta los primeros 6.000,00-€ de beneficio, el gravamen será del 19%.
  • Desde los 6.000,00-€ hasta 50.000,00-€ de beneficio, el gravamen será del 21%.
  • A partir de los 50.000,00-€ de beneficio, el gravamen será del 23%.

Las personas físicas que realicen ventas pueden repercutir el pago de los impuestos derivados de la venta o bien a través del criterio del devengo (momento en el que se formaliza la operación) o bien a través del criterio de caja (considerando el momento en el que se hacen efectivos los pagos del precio). Es importante considerar este aspecto especialmente en operaciones en las que el precio se paga de forma fraccionada y queda dentro de distintos ejercicios fiscales.

Hay que indicar también que para evitar fraudes, el artículo 37 de la Ley del IRPF limita la valoración de la transmisión estableciendo los siguientes criterios (entre otros):

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los últimos tres ejercicios.
Valor y Precio

A la hora de determinar la diferencia entre el significado de valor y precio nos parece muy apropiado guiarnos por la siguiente definición:

“El precio es el importe que pagas por algo, y el valor es el beneficio que recibes por aquello que has pagado”.

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de 28 de julio) es un procedimiento legal que existe en toda España mediante el cual se permite a personas físicas en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que, habiendo demostrado que son buenos pagadores, no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago porque atraviesan una mala situación económica, y por ello, eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

Aspectos más importantes a considerar de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumplan los requisitos para acogerse.
  • Es necesario tener deudas (incluso si están al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes, como entidades financieras, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social.
  • Tras la reforma de 2022, se acortaron los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplificó el procedimiento y se redujeron los costes.
  • La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta un máximo de 10.000€ de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000€ de deuda con la Seguridad Social.
  • Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de acogerse a esta ley; ahora se acude directamente al procedimiento judicial.
  • El solicitante puede elegir entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
  • Se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso, se logra la salida de los ficheros de morosidad.

En cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho, este mecanismo es provisional durante cinco años y definitivo después de ese período. Puede revocarse si se produce una mejora de fortuna o si se demuestra que hubo ocultación de bienes.

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España son los siguientes:

  1. Ser una persona física: Es necesario ser una persona física, ya sea particular o autónomo. Las empresas y sociedades mercantiles con problemas de solvencia deben acudir al concurso de acreedores.
  1. Estar en situación de insolvencia: El deudor debe ser insolvente o estar a punto de serlo. En el segundo caso, se refiere a que prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones económicas en los próximos tres meses.
  • Haber actuado de buena fe: Hasta la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022, la ley indicaba cuándo se consideraba que el deudor había actuado de buena fe. A partir de entonces, aunque no se establece expresamente, se entiende que se refiere a los casos del artículo 487 de la Ley Concursal, que recoge situaciones en las que el deudor ha actuado de mala fe. Por ejemplo, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho si ha sido condenado por ciertos delitos económicos en los últimos diez años.
Derecho de Arrastre

El “derecho de arrastre” o también llamado “drag along”, busca la protección de los intereses de los socios y accionistas mayoritarios. Se trata de una cláusula que obliga a los accionistas minoritarios a vender su participación cuando un comprador interesado quiere adquirir la totalidad de las acciones para hacerse con el control de la empresa y los accionistas mayoritarios quieren vender.

El “derecho de arrastre” asegura que la venta de las acciones se efectúe en las condiciones pactadas y en igualdad con los socios mayoritarios, sin conflictos entre socios o dilatación en el proceso de formalización de la transacción.

Derecho de Acompañamiento

El “derecho de acompañamiento” o también llamado “tag along”, busca la protección de los intereses de los socios y accionistas minoritarios. El objetivo del “derecho de acompañamiento” o “tag along” es favorecer la liquidez de los socios minoritarios. Si no se pacta esta cláusula, el accionista mayoritario podría llegar a vender su participación a un tercero dejando a los socios minoritarios en el negocio con un nuevo socio desconocido para ellos y habiendo perdido la opción de venderle a dicho socio su participación en el negocio en el mismo acto que el socio mayoritario.

Este derecho permite a los accionistas minoritarios acompañar en la venta mayoritaria. Vender sus acciones cuando otro accionista recibe una oferta. Esta cláusula no se plantea como una obligación. Es un derecho que brinda la opción de acompañar y adherirse voluntariamente a la venta. Los accionistas minoritarios podrán vender sus acciones en los mismos términos y condiciones que el accionista mayoritario.

Derecho de Tanteo

El “derecho de tanteo” es un derecho real de adquisición preferente que puede definirse como la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que se va a vender a un tercero pagando el mismo precio que pagaría el tercero; y por lo tanto se tiene que ejecutar en la fase previa a la formalización de la adquisición (preadquisitiva).

El titular del “derecho de tanteo” también ostentará la titularidad del “derecho de retracto”, sin embargo, la persona que sea titular de un “derecho de retracto” no tendrá necesariamente que tener el “derecho de tanteo”.

Derecho de Retracto

El “derecho de retracto” es un derecho real de adquisición preferente que puede definirse como la la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que haya sido enajenada a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero dio por ella; y por lo tanto se puede ejecutar con posterioridad a la formalización de la adquisición (postadquisitiva).

El titular del “derecho de tanteo” también ostentará la titularidad del “derecho de retracto”, sin embargo, la persona que sea titular de un “derecho de retracto” no tendrá necesariamente que tener el “derecho de tanteo”.

¿Debo informar a mis trabajadores sobre la venta de mi empresa?

Cuando una organización o negocio se vende, traspasa y/o cambia la titularidad del mismo se está produciendo una “sucesión” de negocio en el que una parte “cedente” transmite la titularidad del negocio a otra parte “cesionaria”, quien asume la posición del “cedente” respecto a los derechos y obligaciones.

La ley obliga al propietario cedente a comunicar a sus trabajadores con anterioridad a la celebración de la transmisión y cambio de titularidad del negocio, los siguientes aspectos:

  • Fecha prevista de la transmisión.
  • Motivos de la transmisión.
  • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores.
  • Medidas previstas respecto a los trabajadores.

 

La ley no obliga a los trabajadores a aceptar la continuidad de su relación laboral con el “cesionario” de forma que aquellas personas que no deseen continuar y mantener su contrato pueden rescindirlo y causar “baja voluntaria”.

Es importante destacar que tanto el cedente como el cesionario responderán de forma solidaria durante tres años en relación a las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión del negocio y que no hubieran sido satisfechas.

¿Qué es una escisión y con qué finalidades se lleva a cabo?

La escisión, dentro del ámbito de las sociedades, consiste en la división del patrimonio de una empresa en dos o más partes que pasarán a formar parte de una o más sociedades, de esa forma, bien se ubicarán en una sociedad de nueva creación o bien en una sociedad ya existente. La transmisión se realizará por sucesión universal y, a cambio, los socios de la compañía escindida recibirán acciones o participaciones de la/s empresa/s donde se transmitan esas partes del patrimonio de la empresa escindida.

Las escisiones son operaciones que se llevan a cabo ante la necesidad de realizar una reestructuración de la organización. Por lo general, para desafectar del riesgo empresarial algunos activos de la compañía (por ejemplo, inmuebles) que no tienen relación con la actividad que desarrolla la empresa, sin embargo, son propiedad de la empresa y, por tanto, están afectos a un riesgo. También se llevan a cabo en el momento en que se quiere separar las diversas actividades de la sociedad para que sean más eficientes y controlarlas de forma separada, y ante situaciones de bloqueo societario derivado de mala relación entre socios, ya que permite a sus socios dividir el patrimonio de la empresa, ubicarlo en dos empresas distintas y, que cada socio sea el dueño de una empresa, por lo que sirve como medio de separación o “divorcio” entre socios.

¿Qué es una fusión de empresas?

La fusión de empresas permite integrar en una única sociedad otras dos o más sociedades mercantiles que ya figuran inscritas en el Registro Mercantil. Implica la transmisión en bloque de sus activos y pasivos a la empresa resultante, así como la atribución a los socios de las acciones o participaciones extinguidas.

Todo y que en el contexto empresarial se contemplan dos tipos de fusiones (“Puras” y “Por Absorción”, nosotros consideraos que las fusiones son únicamente “Fusiones Puras” (en la que las empresas que se unen lo hacen para formar una empresa completamente nueva), ya que las “Fusiones Por Absorción” (en la que una empresa adquiere a otra, es decir, la absorbe), no las consideramos fusiones al no formarse una empresa nueva sino que la absorbente se mantiene.

¿Qué es un pacto de socios?

El pacto de socios es un documento privado, de gran importancia, que establece un acuerdo y ciertas reglas sobre las relaciones entre todos los socios de una compañía para evitar problemas dentro de la empresa o con terceros.

¿Qué es el derecho de adquisición preferente?

El derecho de adquisición preferente es una cláusula que se suele incluir en los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) para regular la transmisión de las participaciones sociales de los socios. Esta cláusula establece que, si un socio quiere vender sus participaciones a un tercero ajeno a la sociedad, antes debe ofrecerlas al resto de los socios, quienes tienen la opción de comprarlas con preferencia sobre el tercero.

El objetivo de este derecho es proteger los intereses de los socios y evitar la entrada de personas no deseadas en la sociedad. Así, se garantiza la continuidad y la estabilidad de la empresa, así como la confianza y la armonía entre los socios.

El derecho de adquisición preferente no es obligatorio, sino que depende de lo que se haya pactado en los estatutos. Sin embargo, si no se dice nada al respecto, se aplica el artículo 108 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que la transmisión de las participaciones sociales a un tercero requiere el consentimiento de la sociedad, salvo que se trate de un socio, del cónyuge, de un ascendiente o de un descendiente del socio, o de una sociedad perteneciente al mismo grupo.

Limitaciones en el pago en efectivo en España

Con el objetivo de luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria Española ha establecido como limitación en el pago en efectivo entre particulares y profesionales la cantidad de MIL EUROS (1.000,00-€).

Sin embargo, para los turistas que lleguen a España, la normativa no se aplica de la misma manera, ya que tienen derecho a abonar en metálico hasta un total de DIEZ MIL EUROS (10.000,00-€), siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes premisas:

  • En una operación con otro particular.
  • En un comercio o tienda.
  • En una transacción con una empresa.

Si se produce una infracción en relación a este requisito legal, es importante destacar que quién incumple son ambas partes, es decir, quien paga y quien cobra, por lo cual la Agencia Tributaria puede actuar contra cualquiera de los intervinientes.

Pagos inmediatos vs transferencias bancarias.

Los pagos inmediatos son un servicio que ofrecen las entidades financieras para poder ejecutar pagos de manera que el beneficiario tenga a su disposición en cuanta el importe del pago en escasos segundos; mientras que la transferencia es un sistema de pago que puede tardar en llegar a la cuenta del beneficiario hasta tres días.

El sistema de pagos inmediatos o “transferencias instantáneas” es un servicio operativo en España y en diversos países de la Zona Euro, y tiene como finalidad facilitar que las transferencias, nacionales y transfronterizas, se hagan en menos de 10 segundos, hasta un límite de 100.000,00-€. Este tipo de sistema conlleva unos costes asociados que varían en función del importe a transferir y de la Entidad Financiera.

¿Cuánto tiempo es necesario que un vendedor ayude en el traspaso a un comprador?

La correcta transmisión de un negocio forma parte del proceso y de los compromisos de una compraventa y en la mayor parte de los casos, del precio que paga el comprador para poder disponer del negocio adquirido.

El correcto traspaso de un negocio es una responsabilidad que han de asumir tanto la parte vendedora a la hora de estar disponible y accesible así como dedicar tiempo y recursos para poder transmitir sus conocimientos y realizar las explicaciones y presentaciones necesarias; como también conlleva una responsabilidad por la parte compradora a la hora de su predisposición y en especial a la asignación de recursos para que ese proceso de traspaso y consolidación del negocio adquirido se haga en perfectas condiciones.

Lo habitual es que, ambas partes (vendedora y compradora) pacten de común acuerdo, en base al volumen y características del negocio objeto de compraventa y traspaso, el tiempo y condiciones para que el traspaso se haga de forma correcta.

¿Qué son los Pactos de No Competencia?

A la hora de plantearse las negociaciones iniciales en una operación de compraventa, los pactos de no competencia son un aspecto muy importante a tener presente por la parte vendedora para evitar malentendidos en el caso de que la operación no se termine celebrando y el potencial comprador disponga de información sensible de la vendedora.

En el curso del cierre de la compraventa, la parte compradora deberá centrar su atención en los pactos de no competencia y no concurrencia para con ello garantizarse la protección suficiente que le permita proteger sus intereses, entendidos como el bloqueo a la parte vendedora para que no pueda crear una nueva organización que le suponga una competencia directa contra el negocio que se adquiere.

Si bien la obligación de no competir en inherente a la compraventa que se lleva a cabo, debe definirse contractualmente dentro de un marco temporal, ya que si bien el criterio más estandarizado judicialmente es de dos anualidades, el precio que se paga por la capacidad de generar beneficio del negocio y el tiempo de amortización de la inversión al que se encuentra sometido el comprador son dos aspectos fundamentales que pueden condicionar la duración de la no competencia permitiendo establecer plazos muy superiores.

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