Pactos de no competencia en operaciones de compraventa
A la hora de plantearse las negociaciones iniciales en una operación de compraventa, los pactos de no competencia son un aspecto muy importante a tener presente por la parte vendedora para evitar malentendidos en el caso de que la operación no se termine celebrando y el potencial comprador disponga de información sensible de la vendedora.
En el curso del cierre de la compraventa, la parte compradora deberá centrar su atención en los pactos de no competencia y no concurrencia para con ello garantizarse la protección suficiente que le permita proteger sus intereses, entendidos como el bloqueo a la parte vendedora para que no pueda crear una nueva organización que le suponga una competencia directa contra el negocio que se adquiere.
Si bien la obligación de no competir en inherente a la compraventa que se lleva a cabo, debe definirse contractualmente dentro de un marco temporal, ya que si bien el criterio más estandarizado judicialmente es de dos anualidades, el precio que se paga por la capacidad de generar beneficio del negocio y el tiempo de amortización de la inversión al que se encuentra sometido el comprador son dos aspectos fundamentales que pueden condicionar la duración de la no competencia permitiendo establecer plazos muy superiores.