La Ley de Segunda Oportunidad es una solución legal que permite ofrecer una opción para reestructurarse financieramente y “volver a empezar” a las personas que muestran la imposibilidad de hacer frente a sus deudas, todo ello dentro de un marco de requisitos siendo el más importante que no existe fraude en la insolvencia evitando con ello un mal uso del beneficio que ofrece la ley.

 

Los principales requisitos serían:

  1. La deuda NO puede superar los 5 Millones de Euros.
  1. La insolvencia debe ser real, es decir, que no exista un patrimonio que a través de su liquidación permita pagar la masa deudora.
  • Tu vivienda habitual puede verse excluida de este proceso.
  • Los elementos que se consideren esenciales para la actividad profesional no son objeto de liquidación, puesto que no tienes la obligación de cesar en tu actividad profesional.

 

  1. Actuar de buena fe.
  • Deberás demostrar que has llevado a cabo propuestas de acuerdos prejudiciales con el objetivo de atender tus deudas y sin haber llegado a lograr resultados favorables.
  • No cuentas con condenas por delitos contra el patrimonio, Seguridad Social, Agencia Tributaria, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo acorde a las capacidades de la persona en los 4 años previos a la solicitud de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • No haber recibido el beneficio de la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

 

 

Una vez presentada la solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se inicia un proceso prejudicial con la asistencia de un mediador concursal y la tutela de un juez, en el que se negocia la deuda con los acreedores de forma previa al inicio de una etapa judicial.

Si a raíz del proceso se estima conceder la Segunda Oportunidad a la persona, las deudas detalladas al inicio del proceso quedan exoneradas durante un plazo de cinco años (a los cinco años las deudas prescriben), no obstante, si la situación económica del beneficiario de la Ley de la Segunda Oportunidad cambia y pasa a una situación de “mayor fortuna”, ante tal caso la persona deberá atender las deudas.

Hay dos tipos de deudas que la persona deberá atender indistintamente de si se le concede la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, por un lado las deudas relacionadas con la Administración Pública (Agencia Tributaria y Seguridad Social) que si bien en alguna ocasión han sido condonadas en parte de forma habitual se omiten respecto a la exoneración, y por otro lado las deudas derivadas de obligaciones legales relacionadas con pensiones por manutención de hijos.

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