La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) marca un punto de inflexión en las operaciones de compraventa, fusión o inversión en sociedades. Este pronunciamiento habilita a la Agencia Tributaria (AEAT) a requerir los informes de due diligence sin necesidad de motivar expresamente la finalidad de su solicitud, basándose en su “trascendencia tributaria evidente”. Este cambio tiene profundas implicaciones para asesores, intermediarios y operadores en el mercado de M&A, afectando directamente a la confidencialidad, la conservación documental y el diseño contractual de las transacciones.

1. El Fundamento de la Exigibilidad: Trascendencia Tributaria Evidente

La facultad de la Administración para requerir información y documentación está prevista en la Ley General Tributaria (LGT). Sin embargo, la práctica administrativa tradicionalmente exigía que la AEAT motivara de forma razonada estos requerimientos, especialmente en documentos que afectaban la esfera privada.

El TEAC ha cambiado esta doctrina:

  • Nueva Interpretación: En el caso de los informes de due diligence, la relevancia fiscal se considera tan directa y manifiesta que la Administración no necesita justificar detalladamente el interés concreto del requerimiento.

  • Función Añadida: La due diligence, tradicionalmente una herramienta interna para detectar contingencias y pasivos ocultos, ahora tiene una función añadida para la AEAT, al proporcionar una radiografía completa del estado fiscal de la entidad.

La existencia de una “trascendencia tributaria evidente” basta para legitimar la solicitud, incluso si la operación no está sujeta a una inspección en curso.

2. Implicaciones Estratégicas para el Ecosistema M&A

La nueva interpretación del TEAC obliga a despachos especializados y asesores a revisar sus procedimientos internos y cláusulas contractuales. Los principales impactos son:

  • Cláusulas de Confidencialidad y Contratos: Los contratos de compraventa e intermediación deberán prever expresamente que los informes de due diligence podrán ser requeridos por la AEAT, y las partes deberán autorizar su entrega.

  • Conservación Documental y Trazabilidad: Las sociedades deben implantar protocolos de archivo estructurado, garantizando la conservación segura y accesible de los informes por un periodo prudencial, ya que la falta de archivo no impide la exigibilidad.

  • Reducción de la Motivación Administrativa: Desaparece la posibilidad de oponer la falta de motivación suficiente del requerimiento. Esto fortalece la posición de la AEAT y obliga a los asesores a ser más previsores en la redacción de la due diligence.

3. La Due Diligence como Medida Preventiva y Riesgos Asociados

La posibilidad de que un informe interno sea requerido amplía el riesgo de exposición de contingencias fiscales, deficiencias contables o incumplimientos normativos.

  • Doble Función: Una due diligence transparente y rigurosa se convierte, por tanto, no solo en una garantía de la operación para el comprador, sino también en una medida preventiva frente a eventuales requerimientos de la Administración.

  • Riesgo Fiscal y Reputacional: El documento puede exponer riesgos fiscales que obliguen a una regularización o a una inspección posterior.

4. Conclusión: Integración y Transparencia en el Nuevo Escenario

La decisión del TEAC redefine el papel de la due diligence dentro del ecosistema de las operaciones corporativas. Pasa de ser un instrumento reservado al ámbito privado a un documento con relevancia pública y fiscal, sujeto a control administrativo.

En este nuevo escenario, el asesoramiento técnico, jurídico y fiscal deben actuar de forma integrada, garantizando la coherencia entre la verificación interna y el cumplimiento externo. El reto profesional consiste en mantener la confianza de las partes y la confidencialidad, sin perder de vista que la transparencia frente a la Administración es, desde ahora, una exigencia ineludible.

En IBI Brokers, integramos la visión fiscal y legal en cada proceso de due diligence, asegurando que nuestros informes no solo blinden la operación, sino que también cumplan con los nuevos requerimientos del TEAC y la AEAT.

Contacta con IBI Brokers para un asesoramiento en M&A que integre la nueva exigencia del TEAC:
Teléfonos: +34 902 551 050 / +34 621 247 433
Email: info@ibibrokers.com

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.