Como Administrador ¿Cuándo debo instar el Concurso de Acreedores?

Concurso de acreedores

En España, según la legislación vigente, el administrador de una sociedad mercantil debe llevar a concurso de acreedores a su sociedad en el plazo de dos meses desde que conozca la situación de insolvencia de la empresa.

El concurso de acreedores puede ser voluntario, iniciado por la propia empresa a través de su administrador, o necesario, solicitado por los acreedores cuando la empresa no cumple con sus obligaciones de pago de manera generalizada, como el impago de obligaciones tributarias, cuotas de seguridad social, o salarios durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso.

Además, si la empresa ha intentado deshacerse de sus activos de forma precipitada o ha mostrado otros signos de insolvencia como embargos fallidos o falta de bienes para enfrentar ejecuciones, estos también son motivos válidos para que los acreedores insten al concurso necesario.

La solicitud de concurso debe incluir documentación detallada que demuestre la situación económica de la empresa, como un inventario de bienes, una lista de acreedores y una memoria económica que recoja el historial y situación actual de la empresa.

Si se demuestra que el administrador no cumplió con su deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los plazos establecidos, o su gestión puede considerarse como imprudente o fraudulenta, podría derivar en un concurso de acreedores culpable con consecuencias legales significativas, incluyendo la posibilidad de que el administrador tenga que responder con su patrimonio personal.